El expresidente de la república Alejandro Toledo autorizó a su abogado Carlos Torres Caro a tramitar una solicitud de indulto humanitario debido a su «grave situación de salud».
Así lo confirmó este viernes el referido letrado en RPP, quien indicó que el pedido le fue formulado por su patrocinado, el pasado 24 de junio, a través de un escrito, y que la procedencia del indulto estaría amparada en la Ley 32181, promulgada en diciembre de 2024 por la entonces presidenta Dina Boluarte.
“Estamos hablando de un pedido que me hace llegar justo el día 24 de junio, Día del Campesino […] Yo he estado trabajando el tema de la Ley 32181 que establece claramente en esa norma que toda persona que ya tiene más de 80 años tiene la posibilidad, si es que así lo autoriza el Poder Judicial, de, en vez de cumplir su pena en prisión, hacerlo en su domicilio», indicó.
«Entonces, estamos a la espera de que la Corte Suprema, a través de la Presidencia de la Sala Penal Permanente […], pueda calificar y señalar fecha para la vista de la causa», acotó.
Según Torres Caro, existen diversos informes médicos que acreditan un deterioro grave de la salud de Toledo Manrique, que además, según dijo, sufre de un cuadro de depresión.
«Yo he conocido a Alejandro Toledo en su época de profesor, previa a ser presidente, y en su época de presidente. Obviamente, la agilidad mental, la fortaleza que todos estábamos acostumbrados a tener de Alejandro Toledo ya no es esa. O sea, yo no soy médico, pero se ve un deterioro cognitivo. Lo que más me ha impresionado es una situación de avanzada depresión. Él está desesperado, desde que llego hasta que me voy me pide ayuda», sostuvo.
«Tengo varios documentos médicos que se me han hecho llegar. Él ha tenido, desde del año 2023, hay un conjunto de reportes médicos […] Hay certificados médicos oficiales y particulares. Pero el último particular, que es de su [médico] tratante, dice exactamente en su conclusión: ‘el paciente presenta alto riesgo de accidente cerebrovascular, ACV; alto riesgo de infarto al miocardio; alto riesgo de arritmia cardíaca’. Básicamente eso», detalló.
Para el indulto, la Constitución «no dice que tiene que ser sentencia firme»
Según Torres Caro, el indulto que solicita el exlíder de Perú Posible «se encuentra dentro del derecho de gracia, [en] que hay tres instituciones, que es el indulto, la gracia presidencial y la conmutación de la pena». Además, destacó que para acceder a dicha prerrogativa presidencial no se requiere sentencia firme.
«Estas tres instituciones del derecho de gracia se encuentran en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución Política del Estado, y no establecen para el indulto, a diferencia de la gracia presidencial que sí establece un requisito. En la gracia presidencial, se establece el requisito de que debe ser el doble de la pena más su amplitoria, la instrucción para que uno pueda solicitarlo. Es decir, un año, más o menos, pero con el nuevo código son 3 años, porque se establecen los procesos complejos. Tres años que no tendría que haber tenido sentencia, digamos», afirmó.
«La diferencia entre la gracia presidencial y el indulto es que la gracia presidencial te extingue el delito, pero para ello no debe haber una sentencia. En cambio, en el indulto tiene que haber una sentencia, pero lo que establece la Constitución, no dice que tiene que ser sentencia firme», agregó.
Para el abogado del expresidente, el derecho de gracia ha tenido modificaciones normativas que están fuera de lo establecido en la Constitución.
«O sea, comienzan a hacer una serie de añadidos como, por ejemplo, que la persona tiene que estar prácticamente en estado agónico, y, claro, cada vez le rechazaban el indulto a Alberto Fujimori porque el cáncer no está tan avanzado, etcétera. Pero en realidad esas fueron creaciones alejadas de lo que la Constitución prescribe», aseveró.
«Se creó además una ley para impedir que las personas que hayan sido condenadas por delitos de corrupción, de sicariato, terrorismo, etcétera, no pudieran acceder al indulto. Con ello, están toditos prácticamente impedidos, pero es una ley, la Constitución no estableció requisitos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ya lo santificó, porque ya interpretó el Tribunal Constitucional, ha dicho ‘no, es que hay que interpretar la Constitución de una manera sistémica’. Es decir, no solamente ver este artículo, sino todo lo demás. En mi opinión, el Tribunal Constitucional ha hecho un acto inconstitucional. Para mí lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es asumir, usurpar las funciones del poder constituyente. Pero bueno, eso es un tema de discusión en la doctrina. El tema es que yo considero que la Ley 32181 es la más viable y es la que estoy luchando […] Entonces, la ley es enfática, dicen los mayores de 80 años», puntualizó.

