Rafael López Aliaga, candidato a primer regidor provincial de Lima por Renovación Popular, dijo «nadie me va a parar» tras conocerse la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro de declarar improcedente el pedido de su exclusión de la contienda electoral, el pasado 23 de agosto de 2026.
El pronunciamiento lo realizó durante una actividad partidaria en el distrito limeño de Comas, donde el exalcalde de Lima arremetió contra las impugnaciones presentadas por sus opositores políticos y confirmó que su postulación sigue firme de cara a los comicios del próximo domingo 4 de octubre.
«Me ponen recursos y me acaban de informar, me dicen, los recursos que han puesto el día de anteayer han sido declarados nulos de parte del jurado. O sea, no nos van a parar hasta la alcaldía de Lima; se les acabó el plazo, el día de hoy se cerró», dijo.
El líder de Renovación Popular reafirmó su intención de volver a ocupar el sillón municipal de Lima Metropolitana, consolidando su presencia en la campaña luego de que su partido solicitara archivar los cuestionamientos.
Esta reacción se dio inmediatamente después de que el colegiado electoral desestimara una denuncia ciudadana que ponía en duda la legalidad de su postulación.
El origen del cuestionamiento y el fallo del jurado
La controversia legal que motivó el pronunciamiento del candidato se inició por un recurso presentado por el ciudadano Ronald Castillo Rojas, quien sostenía que la permanencia de López Aliaga como primer regidor podría derivar en que asuma la alcaldía metropolitana ante la previa renuncia del postulante a alcalde Luis Rubio.
El denunciante argumentaba que este escenario constituiría una reelección inmediata encubierta, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, además de representar un abuso del derecho.
Sin embargo, el pleno del JEE de Lima Centro resolvió declarar improcedente dicha solicitud a través de la resolución N° 05790-2026-JEE-LICN/JNE.
El tribunal electoral fundamentó que el cuestionamiento de Castillo Rojas califica jurídicamente como una tacha y no como una exclusión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.39 del artículo 5 del Reglamento electoral.
Al haberse admitido la lista de candidatos de Renovación Popular el 26 de julio de 2026 y presentado la denuncia recién el 21 de agosto de 2026, el órgano electoral determinó que el plazo legal para interponer tachas había vencido de manera definitiva.
Fundamentos del JEE de Lima Centro para desestimar el pedido
En sus descargos, el personero legal de Renovación Popular ya había calificado el pedido ciudadano como una tacha encubierta y extemporánea, argumentando además que la postulación de López Aliaga a primer regidor no implica una reelección automática.
El colegiado del jurado ratificó que una medida extrema como la exclusión solo puede aplicarse bajo causales sumamente restrictivas fijadas por la legislación vigente, las cuales comprenden una condena penal privativa de la libertad consentida o ejecutoriada, inhabilitación o interdicción judicial.
«En el presente caso, de los hechos expuestos por Ronald Wilder Castillo Rojas no se advierte que se atribuya al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla la configuración de alguno de estos supuestos; por tanto, no se configura causal de exclusión conforme al citado artículo», señaló el JEE de Lima Centro.

