Rafael López Aliaga, comunicó formalmente al Congreso de la República que no jurará ni asumirá el cargo de senador para el periodo parlamentario 2026-2031, pese a haber sido proclamado como autoridad electa por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La decisión fue informada mediante una carta dirigida al oficial mayor del Congreso, Giovanni Forno Flórez, y registrada el 22 de junio en la Mesa de Partes Digital de esta institución.
En el documento, el presidente de Renovación Popular señala que adoptó esta decisión de manera “libre, consciente, meditada e irrevocable” y solicita que sea comunicada inmediatamente al JNE para que adopte las medidas correspondientes.
“Mi voluntad de no asumir el cargo parlamentario se mantiene inalterable y no será objeto de modificación”, indica López Aliaga en la comunicación.
El pronunciamiento se produjo después de que el JNE lo proclamara, el 19 de junio, como uno de los senadores electos por el distrito electoral único nacional. Según la Resolución N.° 1412-2026-JNE, López Aliaga obtuvo 290 782 votos preferenciales.
López Aliaga sostiene que aún no adquirió plenamente la condición de senador
En su carta, López Aliaga reconoce que el artículo 18 del Reglamento del Congreso establece que el cargo de senador es irrenunciable. Sin embargo, sostiene que esta disposición se aplicaría a quienes ya adquirieron plenamente esa condición mediante su juramentación e incorporación al Senado.
De acuerdo con su interpretación, la normativa no regula expresamente el caso de una persona que, tras resultar elegida, comunica anticipadamente que no jurará ni asumirá sus funciones.
Asimismo, cita el artículo 13 del Reglamento del Congreso, que exige a los senadores electos cumplir una serie de formalidades antes de jurar e incorporarse al cargo, como presentar información personal y declaraciones juradas.
López Aliaga sostiene que no se encuentra ante una imposibilidad material o jurídica de cumplir estos requisitos, sino ante una decisión expresa de no incorporarse al Senado. Por ello, afirma que no tendría sentido continuar con un procedimiento de acreditación que debería concluir con una juramentación que no se realizará.
El precedente de una regidora que no juró
Como sustento de su solicitud, el líder de Renovación Popular cita la Resolución N.° 12-2015-JNE, correspondiente al caso de Fabiola Morales Castillo, quien había sido elegida regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el periodo 2015-2018.
Morales comunicó que no juramentaría ni asumiría el cargo. Ante esta situación, el JNE dejó sin efecto la credencial que le había otorgado y convocó a un candidato no proclamado de su misma organización política para que ocupara el puesto.
López Aliaga considera que una solución similar debería aplicarse en su caso, pese a que el cargo de regidor también es irrenunciable por disposición constitucional.
Según argumenta, debe distinguirse entre la renuncia de una autoridad que ya asumió sus funciones y la decisión de una persona elegida que nunca llegó a jurar ni a incorporarse al cargo.
Pide que la curul sea ocupada por otro candidato de Renovación Popular
El presidente de Renovación Popular sostiene que el escaño obtenido por su partido no puede permanecer vacío durante todo el periodo parlamentario, debido a que ello afectaría la representación política otorgada por los electores.
Por ese motivo, solicita que el JNE convoque al candidato no proclamado de la lista senatorial de Renovación Popular que tenga derecho a ocupar la curul, de acuerdo con el orden de prelación determinado por la votación preferencial y las reglas electorales.
En una carta previa presentada ante el JNE, López Aliaga también señaló que su decisión no implicaba abandonar sus responsabilidades políticas. Indicó que continuará ejerciendo la presidencia de Renovación Popular y que, según el estatuto partidario, le corresponde presidir el grupo parlamentario integrado por los senadores y diputados electos de su organización.

