Rafael López Aliaga presentó formalmente ante el Congreso su decisión “definitiva” de no asumir el cargo de senador y solicitó que esta sea comunicada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
A través de una carta dirigida al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, el excandidato presidencial pidió que se deje sin efecto su credencial como nuevo integrante de la Cámara de Senadores y “se convoque al candidato no proclamado respectivo”.
En el documento, López Aliaga explicó que ya había comunicado formalmente su decisión de desistir de la proclamación ante el JNE el pasado 19 de junio y que posteriormente, el 22 de junio, ingresó un escrito similar ante la Oficialía Mayor del Congreso sin que se realizara la comunicación correspondiente al ente electoral.
Asimismo, el líder de Renovación Popular argumentó que el 30 de junio venció el plazo reglamentario para que los senadores electos presenten sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, así como su formulario de datos personales.
Por tanto, refirió que, al no haber presentado estos requisitos indispensables para su incorporación en el Parlamento, carece de sentido “jurídico” y “material” esperar a la sesión formal de instalación del Senado para verificar si prestará juramento, dado que su voluntad ha sido manifestada de forma «expresa, escrita, anticipada e inequívoca».
“Esperar únicamente el acto formal de instalación implicaría mantener innecesariamente vacante un escaño cuya representación corresponde a la organización política y, en definitiva, a los ciudadanos que respaldaron nuestra candidatura en las urnas”, señaló López Aliaga en su carta.
Refiere precedentes electorales
Rafael López Aliaga también se refirió a la irrenunciabilidad al cargo. Al respecto, sostuvo que el Reglamento del Congreso solo establece la irrenunciabilidad para quienes ya fueron incorporados y juramentaron como senadores, pero no regula el caso de un congresista electo que comunica, antes de asumir el cargo, su decisión definitiva de no incorporarse. Por ello, consideró que corresponde aplicar los principios del derecho electoral y parlamentario, así como los precedentes existentes.
“Como expuse en mi comunicación dirigida a la Oficialía Mayor, el artículo 18 del Reglamento del Congreso regula la irrenunciabilidad del cargo respecto de quien ya ha adquirido plenamente la condición de senador mediante su incorporación y juramentación; sin embargo, no contempla el supuesto excepcional de quien, habiendo resultado electo, comunica anticipadamente y de forma definitiva que no llegará a incorporarse al cargo. Precisamente frente a ese vacío normativo corresponde aplicar los principios del derecho electoral y parlamentario, así como los precedentes existentes”, indicó.
Para sustentar su pedido de reemplazo inmediato, citó como precedentes las resoluciones N.° 12-2015-JNE y N° 26-A-2015-JNE, “mediante las cuales se dejó sin efecto la credencial de una regidora y un regidor electos que comunicaron previamente que no asumirían el cargo, convocándose a los candidatos no proclamados para preservar la representación política otorgada por el electorado”.
“En mérito de ello, corresponde que el Jurado Nacional de Elecciones adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la credencial otorgada a mi favor y convoque al candidato no proclamado de la lista senatorial de Renovación Popular que, de acuerdo con el orden de prelación determinado por la votación obtenida, tiene derecho a asumir dicho escaño, garantizar así la continuidad de la representación política conferida por el electorado”, concluye la carta.

