Este 4 de octubre, los peruanos acudirán a las urnas para elegir a sus próximas autoridades regionales y municipales. En medio de la campaña electoral, distintos candidatos han sido investigados por la entrega u ofrecimiento de dinero, bienes o beneficios a electores, una conducta que puede ser sancionada como dádiva.
Uno de los casos corresponde a Carol Yolanda Vásquez Zumba, quien postulaba como candidata al Consejo Regional de Loreto por Podemos Perú. En un video difundido durante la campaña y recogido en un informe de fiscalización del ente electoral, se le observa con un fajo de billetes y anunciando la entrega en efectivo de 12 mil 500 soles para el mejoramiento del campo deportivo de una comunidad.
En el registro, la candidata se identifica como postulante en estos comicios y posteriormente reconoció los hechos ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, que evaluó el caso. El organismo electoral determinó, el pasado 4 de setiembre, que el beneficio entregado superaba el límite de 2 UIT, equivalente a 11 mil soles, establecido para la exclusión de candidatos, y dispuso su salida de la contienda electoral.
El caso de Vásquez es uno de los 35 identificados por El Poder en tus Manos a nivel nacional y vinculados a dádivas durante la campaña electoral, al cierre de este informe. De este total, 15 cuentan con una sanción en primera instancia, mientras que los demás permanecen en trámite. Entre los hechos identificados figuran entregas u ofrecimientos de dinero, materiales de construcción, premios y otros bienes o beneficios.
¿Qué se considera una dádiva?
La entrega de dinero no es la única conducta que puede ser sancionada durante una campaña electoral. La ley también prohíbe ofrecer o entregar bienes o beneficios a los electores.
El especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos explica qué se considera una dádiva y qué conductas están comprendidas en esta prohibición.
«De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, el legislador peruano ha considerado dádiva como todo regalo, beneficio, ventaja que se le puede ofrecer a un elector a cambio de que vote por un determinado partido político o candidato. No solo se castiga el dar la dádiva sino también el ofrecimiento. Entonces, puede ser desde dinero o cualquier artículo que no califique como publicidad», sostuvo en diálogo con RPP.
La norma también prohíbe la entrega u ofrecimiento de regalos, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa o a través de terceros, por mandato del candidato o de la organización política.
Como excepción, permite la entrega de bienes de consumo individual e inmediato durante actividades proselitistas gratuitas, así como de artículos publicitarios utilizados como propaganda electoral, siempre que el valor de cada bien entregado no supere los S/16.50.

