El Pleno del Congreso aprobó esta semana, en primera votación, el dictamen del proyecto de Ley 14337/2025-CR, que modifica el Código Penal para incorporar los delitos de lesa humanidad conforme a los parámetros del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La propuesta incorpora el capítulo VI, denominado “Delitos de lesa humanidad”, dentro del título XIV-A del Código Penal, y establece los elementos constitutivos que deben incurrir para la configuración de estos crímenes.
Por ejemplo, entre los principales cambios, se establece que los crímenes como asesinato, tortura, desaparición forzada o violación sexual solo podrán ser considerados de lesa humanidad si se demuestra que fueron cometidos como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.
El dictamen también establece que los hechos imputados que no cumplan con estos elementos deberán ser tipificados como delitos comunes, conforme a las sanciones previstas en el Código Penal.
La iniciativa prevé penas de cárcel desde 30 años hasta cadena perpetua para aquellos que sean sentenciados bajo esta tipificación, siempre y cuando concurran en los elementos constitutivos mencionados líneas arriba.
El congresista de Fuerza Popular (FP) y autor del proyecto, Fernando Rospigliosi, detalló que esta tipificación buscar reforzar el principio de legalidad y brindar mayor seguridad jurídica, a fin de evitar vacíos normativos e interpretaciones extensivas.
Especialista analiza el dictamen sobre lesa humanidad
En RPP, el abogado penalista Carlos Caro analizó el dictamen y dijo que busca adecuar la legislación peruana a los estándares establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Según explicó, pese a que el Perú es Estado parte de dicho tratado desde hace más de dos décadas, aún mantenía pendiente la incorporación expresa de figuras como los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad en su normativa interna.
“Lo que estaba pendiente era la incorporación de los delitos que trae consigo la regulación, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, etcétera, donde el Estado peruano, pues, ha estado en un déficit a diferencia de muchos países de la región que han modificado sus códigos penales y sus leyes internas”, aseveró.
El especialista también detalló que el Código Penal peruano ya contemplaba delitos contra la humanidad, como la tortura o la discriminación, pero remarcó que estos no deben confundirse con los delitos de lesa humanidad regulados por el Estatuto de Roma.
“Son delitos individualizados, individuales, por ejemplo, una tortura o un caso de discriminación no es un apartheid, no es un ataque sistemático generalizado como lo define el Estatuto de la Corte Penal Internacional”, complementó.
Asimismo, señaló que existe una discusión distinta respecto a la aplicación retroactiva de estas figuras, la prescripción de los delitos y los procesos judiciales que permanecen abiertos desde las décadas de 1990 y 2000, en el marco de la lucha contra el terrorismo.
¿Es viable la normativa para que policías y miembros de FF.AA. sean procesados en el fuero militar policial?
Además de la incorporación de los delitos de lesa humanidad a la normativa nacional, el Congreso aprobó – en segunda votación – una iniciativa legislativa que establece que los efectivos de la Policía Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas sean procesados de forma exclusiva en el fuero militar policial, en caso sean investigados por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El texto señala que los delitos de función, para el caso de policías y militares, son aquellas conductas ilícitas en las que pudieran incurrir los efectivos durante el cumplimiento de sus labores o en el marco de un estado de emergencia.
Asimismo, se establece que los jueces ordinarios deberán archivar los casos contra policías y militares si es que ya existe un proceso dentro del fuero militar policial, por lo que no se podría avanzar a sentencias firmes.
El abogado Carlos Caro consideró que esta normativa debería ser observada por el presidente José María Balcázar, alegando que contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y podría favorecer escenarios de impunidad.
Según explicó, la jurisdicción militar tiene límites claramente establecidos por el máximo intérprete de la Constitución y solo debe intervenir en casos vinculados a bienes jurídicos estrictamente militares.
“La jurisdicción militar está limitada única y exclusivamente para los delitos que agravian bienes jurídicos militares, por ejemplo, la obediencia militar, entrar en inteligencia con una potencia extranjera o el abuso de autoridad contra otros miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional”, señaló.
Caro advirtió que la norma permitiría trasladar a la justicia militar casos relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante estados de emergencia.
“Estado de emergencia, la policía en uso de su arma de reglamento mata a alguien, tortura a alguien o lesiona a alguien, eso podría pasar a la jurisdicción militar y eso es inconstitucional”, afirmó.

