El senador Jaime Delgado (Ahora Nación) calificó de “ejemplar” el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que ordenó la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de plaguicidas que contengan como sustancias activas clorpirifós, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, destinados a la producción de alimentos para el consumo interno.
“Este fallo del Tribunal Constitucional se origina de una acción de amparo iniciada en Apurímac por una asociación de consumidores y una asociación de productores agroecológicos, respecto del uso indiscriminado de sustancias altamente tóxicas prohibidas en el mundo”, manifestó en Ampliación de Noticias.
“Nosotros hemos estado acompañando, no le hemos llevado la causa, pero la acompañábamos en diversos foros, debates, etcétera. Y esta causa fue perdida en todas las instancias, o sea, denegada en todas las instancias, por eso es que llega al Tribunal Constitucional”, añadió.
El legislador advirtió que uno de los productos prohibidos -el clorpirifós- es “un disruptor endocrino”, que -dijo- está afectando especialmente a los adolescentes, porque “interrumpe su proceso de madurez reproductiva”. Según Delgado, estos productos están prohibidos en el mundo, debido al daño que puede hacer en los seres humanos.
“Es (un plaguicida) muy potente, muy efectivo, pero es muy tóxico, porque es un disruptor endocrino y eso está afectando a los adolescentes, porque interrumpe su proceso de madurez reproductiva. O sea, los hace infértiles”, refirió.
“Esto es grave. El TC ha determinado que luego de toda esta evidencia estamos frente a una situación de inconstitucionalidad. Miren qué grave, ¿ah? Es una situación de inconstitucionalidad por la vulneración al derecho a la salud, a la vida, a la integridad y al medio ambiente y a la falta de control, ausencia de control absoluto de parte del Estado”, sentenció.
Fallo del TC
En julio pasado, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia de amplio impacto en materia de salud pública y seguridad alimentaria, al ordenar la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de cinco plaguicidas destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno y declarar un estado de cosas inconstitucional por las deficiencias estructurales del Estado en el control de residuos de pesticidas.
Mediante esta sentencia, el máximo intérprete de la Constitución concluye que las actuales falencias en la vigilancia sanitaria comprometen derechos fundamentales como la vida, la salud, el derecho a un ambiente equilibrado, la protección de los consumidores y el acceso a alimentos inocuos.
Como medida precautoria, el TC ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspender temporalmente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas de clorpirifós, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno.
Otro aspecto de mayor alcance de la sentencia es la declaración de un estado de cosas inconstitucional. El Tribunal concluye que existe una falla estructural en el sistema de vigilancia de la inocuidad alimentaria debido a la insuficiente coordinación entre el Senasa, los gobiernos regionales y las municipalidades, situación que impide garantizar un control efectivo sobre los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos que consumen los peruanos.
Según el fallo, estas deficiencias representan un riesgo permanente para la salud pública y requieren una respuesta institucional integral.
Asimismo, hace una comparación sobre la calidad de alimentos que se exportan frente a los que se comercializan a nivel nacional. El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, por ejemplo, señala que “existe un doble estándar inaceptable: a los peruanos nos venden lo peor, lo insalubre, lo tóxico; mientras que al extranjero lo mejor, lo inocuo, lo saludable”.
La sentencia también ordena al Senasa desarrollar una reevaluación científica reforzada de los cinco ingredientes activos cuestionados, sustentada en evidencia técnica actualizada y estándares internacionales.
Asimismo, dispone fortalecer el sistema nacional de vigilancia sanitaria mediante mecanismos que permitan mejorar la trazabilidad de los alimentos, reforzar el monitoreo de residuos de plaguicidas, inmovilizar y retirar productos que representen riesgos para la salud, fortalecer la respuesta sanitaria ante eventuales contaminaciones y revisar los límites máximos de residuos permitidos cuando corresponda.
En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal reafirma la aplicación del principio precautorio en materia ambiental y sanitaria. Esto es que, cuando existan indicios razonables de un riesgo serio para la salud o el ambiente, las autoridades pueden adoptar medidas preventivas sin esperar una certeza científica absoluta sobre el daño, pues hacerlo podría tornar irreparable la afectación de los derechos fundamentales.

