
En la primera Audiencia Pública Regional – Cajamarca, que se llevó a cabo el 16 de mayo en el Coliseo de la Universidad Nacional de Cajamarca, se suscitaron algunos hechos que dejaron evidenciar que todo estaba ya direccionado a hacer quedar bien la gestión del actual gobernador.
En un claro acto de abuso de poder y violación al derecho de participación ciudadana consagrado en el artículo 31 de la Constitución, el economista Carlos Jiménez Ríos fue retenido y silenciado por un rondero durante la audiencia pública del Gobierno Regional, en presencia del gobernador Roger Guevara y sus funcionarios.
Jiménez Ríos llegó con documentos y cifras que evidencian irregularidades en la gestión, pero nunca le permitieron hacer uso de la palabra, pese a haber solicitado previamente su intervención. Esta censura viola además la Ley de Participación Ciudadana (Ley N° 26300), que garantiza el derecho a expresar opiniones en espacios públicos.
La transparencia y la rendición de cuentas no pueden ser coartadas por la intolerancia ni la censura. La gestión de Guevara debe respetar la ley y permitir que la ciudadanía participe sin restricciones.
Artículo 31°. – Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades
y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y
de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su
jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el
ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es
facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los
procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos.
