El Instituto Educacional Franklin Delano Roosevelt (IFDR), conocido como Colegio Roosevelt, fue multado con 26,38 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), una cifra equivalente a S/ 141,433 porque la institución educativa puso a disposición de sus estudiantes material bibliográfico considerado inadecuado.
La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi determinó que el colegio incurrió en una vulneración de los artículos 25, 73 y 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al identificar que la institución «no brindó información clara sobre los textos disponibles, no garantizó la idoneidad del servicio educativo y presentó deficiencias en su Libro de Reclamaciones virtual».
La investigación se centró en la exposición de los alumnos a contenidos que podrían afectar su salud mental. De acuerdo con la autoridad, el colegio permitió el acceso a textos que abordan «temas de índole sexual, consumo de sustancias y otros contenidos que podrían afectar la salud mental de los estudiantes».
La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi subrayó que el colegio «no adoptó las medidas necesarias, en coordinación con los padres de familia, para prevenir la exposición de los alumnos a contenidos que podrían afectar su salud mental».
La denuncia que dio origen a la sanción fue presentada por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros.
Sanciones adicionales y medidas correctivasAdemás de la multa impuesta al IFDR, el director del colegio también fue sancionado con una multa de 5 UIT, en su calidad de representante de la institución.
Como parte de las medidas correctivas ordenadas por Indecopi, el plantel debe cumplir con las siguientes acciones:Suspender el préstamo de los libros materia de controversia en un plazo de 48 horas.
Evaluar los textos cuestionados conforme a los lineamientos establecidos por la Biblioteca Nacional del Perú.Comunicar los resultados de dicha evaluación a los padres de familia, con el fin de obtener «su aprobación previa para cada libro».
Establecer «un mecanismo de comunicación permanente con los padres sobre la evaluación y selección de nuevos materiales bibliográficos».
La resolución sancionadora se encuentra dentro del plazo de apelación. De presentarse dicho recurso, el caso será elevado y revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, la cual constituye la segunda y última instancia administrativa.
Colegio Roosevelt se pronuncia ante Indecopi El Colegio Roosevelt respondió a la resolución en primera instancia de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi, señalando que cumple estrictamente con toda la legislación vigente y respeta las instituciones y sus atribuciones. La institución expresó que no comparte los fundamentos de la sanción impuesta, mencionando que incluso el voto en discordia reconoce que el colegio ha actuado conforme al marco legal y cuenta con mecanismos adecuados para su comunidad. Por ello, anunció que apelará la decisión dentro del plazo correspondiente

