El Poder Judicial archivó, de manera definitiva, el proceso penal seguido a la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, por hechos relacionados a la elaboración y revisión del Reglamento de Actuación Fiscal en la Investigación del Delito, documento que, según la letrada, nunca firmó ni aprobó.
Esto debido a que el juez supremo provisional, Juan Carlos Checkley, declaró “consentida” la resolución que emitió su despacho el último15 de junio, en la que ordenó el “sobreseimiento” o “archivo” de este proceso penal al declarar fundada una excepción de improcedencia de acción que presentó la defensa legal de la doctora Espinoza Valenzuela, en el que sostenía que los hechos materia de imputación en su contra no constituye delito ni son justiciables penalmente por atipicidad relativa a favor de la investigada.
El magistrado adoptó esta medida al haber vencido, de forma definitiva e irrevocable, el plazo de tres días que establece el Código Procesal Penal para interponer un recurso de apelación contra la decisión que emitió su despacho sin que las demás partes procesales involucradas en este caso, es decir el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno, quedando evidenciado su voluntad de no impugnar.
Asimismo, el juez supremo provisional, Juan Carlos Checkley, declaró “la sustracción de la materia” respecto al requerimiento que hizo la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el último 1 de junio, para que se apruebe el “sobreseimiento” o “archivo” de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, usurpación de función pública y falsedad genérica atribuidos a la doctora Delia Espinoza como presunta autora, en agravio del Estado peruano dentro de este proceso penal.
Mediante una resolución emitida el ultimo 21 de julio, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado resaltó lo sostenido por el representante de la mencionada instancia suprema fiscal durante la audiencia virtual que se programó para evaluar dicho pedido fiscal, en la cual manifestó que al quedar consentida la decisión judicial que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción y en consecuencia archivarse este proceso, dicho requerimiento fiscal no resultaba viable por lo que debería declararse la sustracción de la materia.

