La expresidenta Dina Boluarte reiteró su solicitud ante el Poder Judicial para suspender la resolución del Congreso que, el 10 de octubre de 2025, ordenó su vacancia por incapacidad moral permanente.
A través de su defensa legal, la exmandataria presentó el pasado 26 de junio un recurso de apelación para revertir la decisión emitida el 22 de enero por la Primera Sala Constitucional de Lima, la cual declaró improcedente una medida cautelar que intentaba frenar los efectos de su destitución.
El objetivo de la defensa es suspender la decisión del Parlamento mientras dura el trámite de una demanda de amparo que exige la anulación definitiva del proceso.
El 6 de julio, el tribunal superior admitió a trámite esta apelación tras verificar el cumplimiento del Código Procesal Constitucional. El expediente ya fue remitido a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Si esta instancia lo declara «bien concedido», convocará a una audiencia virtual con las partes involucradas para emitir un fallo en los próximos días.
Argumentos de la defensa
Los abogados de Boluarte sostienen que la decisión parlamentaria vulneró derechos fundamentales como el debido proceso, la legítima defensa, la igualdad y el honor. Además, afirman que la exjefa de Estado fue notificada con menos de una hora de anticipación, lo que imposibilitó preparar adecuadamente sus descargos frente a las mociones presentadas en su contra.
Como sustento jurídico, invocan la Sentencia N° 96/2024 del Tribunal Constitucional, referida al caso del expresidente Pedro Castillo. Según la defensa, este fallo establece que la vacancia por incapacidad moral no puede aplicarse de manera automática ni meramente política, sino que exige respetar garantías mínimas procesales y estándares constitucionales.
La resolución apelada
Pese a los argumentos presentados, la Primera Sala Constitucional de Lima determinó que los cuestionamientos de la defensa requieren un análisis de fondo que no corresponde a una etapa cautelar. Evaluar la regularidad del procedimiento parlamentario o la interpretación de la incapacidad moral exige un debate contradictorio y una valoración integral de las pruebas.
En la resolución del 22 de enero, a la que tuvo acceso RPP, el colegiado concluyó que no existen indicios suficientes de que el Legislativo le haya impedido materialmente a Boluarte ejercer su defensa.
«En ese contexto, la decisión de no asistir a la citación no puede convertirse, automáticamente, en una vulneración atribuible al Congreso», precisa el documento judicial.
La sala remarcó que otorgar la medida cautelar alteraría directamente una competencia constitucional del Congreso y supondría anticipar los efectos de una sentencia sin que exista una apariencia de derecho suficientemente acreditada.
Esta resolución fue adoptada con los votos en mayoría de los jueces superiores Oswaldo Ordoñez y Andrés Tapia. Por su parte, el juez superior Bacilio Cueva emitió un voto en discordia, concluyendo igualmente que la solicitud debía declararse improcedente al no cumplir con los presupuestos exigidos por el ordenamiento procesal constitucional.

