Un informe elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permite conocer la tesis legal que habría sido evaluada por el Pleno para que habilitara la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Informe N.° 000857-2026-OGAJ/JNE fue firmado digitalmente el 13 de julio por Miguel Gerardo Burstein Augusto, director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estuvo dirigido al presidente del JNE, Roberto Burneo Bermejo.
El documento concluyó que respecto al caso de López Aliaga, podía declinar asumir como senador debido a que todavía no había juramentado ni completado su incorporación al Congreso. Según la asesoría jurídica, la prohibición constitucional de renunciar al mandato parlamentario solo se aplica cuando el cargo ya fue asumido y se encuentra en ejercicio.
Ese mismo día, 13 de julio, el Pleno del JNE declaró fundado el recurso de apelación presentado por Renovación Popular y dejó sin efecto la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que había rechazado la inscripción de López Aliaga por considerar que mantenía vigente su condición de senador electo y proclamado para el periodo 2026-2031. La decisión permite que el presidente de Renovación Popular continúe como candidato a primer regidor en la lista encabezada por Luis Rubio, postulante a la Alcaldía Metropolitana de Lima para las elecciones del próximo 4 de octubre.
Hasta el momento, el JNE ha divulgado el sentido de su fallo, pero aún no ha publicado la resolución con el desarrollo completo de los argumentos de los magistrados. Por ello, este informe permite conocer el criterio jurídico que fue elevado al presidente del organismo electoral el mismo día de la decisión, aunque será necesario revisar la resolución final para determinar en qué medida el Pleno adoptó sus conclusiones.
Ser senador electo no equivale a ejercer el cargo
La controversia se centró en determinar desde qué momento una persona adquiere plenamente la condición de parlamentario: desde su proclamación como candidato electo o después de cumplir los trámites de incorporación y prestar juramento.
El informe jurídico del JNE sostiene que la proclamación genera la condición de senador electo, pero no es suficiente para iniciar el ejercicio efectivo de la función parlamentaria.
«La proclamación de resultados, si bien constituye un requisito indispensable para acceder a la condición de senador electo, no resulta suficiente por sí sola para perfeccionar el mandato parlamentario, ya que dicho efecto se produce únicamente con el cumplimiento de las
actuaciones exigidas por el Reglamento del Congreso y la prestación del juramento correspondiente», se señala en el informe.
Para sustentar esta posición, la Oficina de Asesoría Jurídica revisó el Reglamento del Congreso, que establece que los senadores y diputados electos deben presentar sus credenciales, declaraciones juradas y demás documentos exigidos antes de juramentar.
Quienes no cumplen con estos requisitos no pueden prestar juramento ni ejercer el cargo. Además, el Senado recién se considera constituido cuando sus integrantes han juramentado.
A partir de estas reglas, el documento señala que el juramento no es únicamente un acto protocolar, sino el acto jurídico mediante el cual el senador electo se incorpora formalmente al Senado a y queda habilitado para desempeñar sus funciones.
“La proclamación de un candidato electo no implica, per se, la asunción efectiva del cargo. Entre ambos momentos existe un procedimiento legal que comprende diversas actuaciones, tanto del JNE como del candidato electo, cuyo cumplimiento resulta indispensable para que este pueda ejercer el cargo”, señala una de las conclusiones del informe.
Una declinación y no una renuncia
La asesoría jurídica también diferencia la situación de López Aliaga de la renuncia de un parlamentario que ya se encuentra en funciones.
El artículo 95 de la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable. Sin embargo, el informe considera que esta prohibición solo puede aplicarse a una persona que haya completado su incorporación y asumido efectivamente el cargo.
En el caso de López Aliaga, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que no se estaría ante la renuncia de un senador en ejercicio, sino ante la decisión de un senador electo de no culminar el procedimiento necesario para incorporarse al Congreso.
El documento denomina esta figura como una “declinación de incorporación al cargo. Entendida como la manifestación expresa, definitiva e inequívoca del senador electo de no culminar el procedimiento previsto para asumir el mandato parlamentario. Se trata, por tanto, de una figura distinta de la renuncia, pues esta última presupone la existencia de un mandato ya perfeccionado y en ejercicio, circunstancia que no se presenta en el caso bajo análisis», se señala en el documento.
Esta interpretación coincide con uno de los principales argumentos expuestos durante la audiencia por Virgilio Hurtado, abogado de Renovación Popular, quien sostuvo que ser senador electo no equivale a ser senador en funciones y que las incompatibilidades parlamentarias deberían aplicarse a partir de la incorporación formal al Congreso.
¿Qué pasaría con el escaño?
El informe también analiza qué ocurriría con el escaño obtenido por López Aliaga si finalmente no presta juramento.
La Oficina de Asesoría Jurídica considera que la curul no debe quedar vacía y que corresponde convocar al candidato accesitario ubicado inmediatamente después en el orden de la lista de Renovación Popular.
Según el documento, esta medida no alteraría la voluntad expresada por los electores, debido a que los escaños son asignados inicialmente a las organizaciones políticas que superan la valla electoral. El voto preferencial, en cambio, determina el orden de los candidatos dentro de cada lista.
La asesoría jurídica sostiene que la decisión personal de López Aliaga de no asumir el cargo no debería perjudicar la representación parlamentaria obtenida por su partido.
Por ello, considera que la convocatoria del accesitario no supone reemplazar la voluntad popular ni realizar una nueva distribución de escaños, sino preservar la representación que Renovación Popular obtuvo en las urnas.
El vacío legal advertido por el JNE
El informe reconoce que la legislación peruana no regula expresamente qué debe ocurrir cuando un senador o diputado electo anuncia, antes de juramentar, que no asumirá el cargo.
«Sin embargo, no existe una disposición que regule expresamente la situación en la que un candidato proclamado (senador o diputado electo) comunica, con anterioridad a su incorporación al Congreso de la República, su decisión de no juramentar ni asumir el cargo, configurándose así un supuesto no previsto de manera expresa por la legislación vigente», se señala en el informe.
Ante este vacío normativo, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que corresponde al Pleno del JNE resolver la situación como máximo tribunal en materia electoral.
Para construir su interpretación, el documento revisó precedentes nacionales y extranjeros. Entre ellos, mencionó el caso del excongresista Javier Valle Riestra, quien renunció después de haber juramentado y ejercido el cargo, una situación distinta a la de López Aliaga.
También recordó la Resolución N.° 26-A-2015-JNE, mediante la cual el organismo electoral dejó sin efecto la credencial de un ciudadano proclamado como regidor que decidió no juramentar, y convocó al candidato que seguía en la lista.
El informe recurrió, además, a decisiones de tribunales españoles que distinguen entre una persona proclamada como parlamentaria electa y aquella que adquiere plenamente esa condición después de cumplir los requisitos de incorporación.
Proponen que el Congreso regule estos casos
La Oficina de Asesoría Jurídica recomendó que el Congreso regule expresamente las consecuencias de que un candidato elegido decida no asumir el cargo sin una causa objetiva o debidamente justificada.
«Esta oficina considera pertinente sugerir que se ponga en conocimiento del Congreso de la República el vacío normativo advertido, a fin de que evalúe la incorporación de mecanismos que regulen las consecuencias jurídicas derivadas de la decisión de un candidato electo de no incorporarse al cargo para el cual fue proclamado, sin causa objetiva o debidamente justificada», se señala en el informe.
El informe advierte que la falta de reglas podría incentivar postulaciones de personas que no tengan una verdadera intención de ejercer el mandato. Esta conducta no solo afectaría al partido político, sino también a los ciudadanos que emitieron un voto preferencial por ese candidato.
La asesoría jurídica sugirió evaluar mecanismos para desincentivar estas decisiones y establecer una solución clara para otras situaciones extraordinarias, como el fallecimiento, un atentado o algún impedimento grave ocurrido antes de la juramentación.

