El último viernes, se hizo pública una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece un nuevo «criterio interpretativo vinculante» respecto a la «preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto» y su «competencia para la administración de la hacienda pública», cerrando de este modo cualquier iniciativa legislativa que impacte en el presupuesto fiscal.
El TC estableció, además, que el cumplimiento de su fallo es «un deber jurídico derivado directamente de la Constitución» y exigió al Poder Ejecutivo que «adopte e impulse, de manera oportuna y coordinada, las medidas normativas, administrativas y presupuestales necesarias para revertir los déficits» identificados en la sentencia.
Al respecto, el tribuno César Ochoa, quien fue ponente de la causa que motivó dicho fallo, en diálogo con RPP, se pronunció respecto a las críticas que ha recibido el TC por lo que se ha considerado un cambio en su jurisprudencia a puertas del nuevo gobierno, siendo que una sentencia pasada fue el fundamento para que el actual Congreso impulse leyes con iniciativa de gasto.
Ochoa Cardich rechazó dichas críticas al señalar que esa sentencia, que data de 2022, no «abrió las puertas» a las referidas iniciativas legislativas, sino que se trataba de un caso excepcional vinculado a la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19.
«¿Cuál es el famoso caso de este pleno?, porque no han sido muchos casos en el cual hemos flexibilizado, por aplicar un concepto, este tema de la prohibición de iniciativa de gasto. En el caso de una ley de emergencia sanitaria y reforma del Sistema Nacional de Salud, con motivo de la pandemia del COVID-19, ley no de este Congreso, sino del Congreso anterior, que era una institución anormal de emergencia», explicó.
«Y ¿qué se disponía en esa ley? Era de desarrollo progresivo, era para incorporar personal sanitario al Sistema Nacional de Salud, y se establece expresamente en esa ley que colabora el Ministerio de Salud con el Ministerio de Economía y Finanzas, y que de manera progresiva se ejecuta el gasto. Ante una ley así, se aplicó un criterio flexible en ese sentido«, destacó.
El magistrado remarcó que dicho fallo no fue «una pauta jurisprudencial para que se apruebe toda clase de leyes que afecten la sostenibilidad fiscal». «Ahora, el cielo es el límite, se puede gastar sobre cualquier cosa, no importa que sea emergencia sanitaria, sea una situación normal o anormal», enfatizó.
«No podemos hacer control de leyes que no se plantea la inconstitucionalidad»
Asimismo, César Ochoa dijo que el TC ha seguido con preocupación que se impulsen leyes con iniciativa de gasto desde el Congreso, y que, al respecto, el tribunal hizo eventos criticando su propia jurisprudencia.
«Nuestra preocupación viene de hace mucho tiempo. Organizamos un evento para criticar nuestra propia jurisprudencia. Yo no sé qué otra entidad del Estado organiza un evento para criticar su propia jurisprudencia», indicó.
Además, dijo que su entidad expresó su postura en contra de dichas iniciativas legislativas en dos sentencias.
«No es exacto que no nos hayamos pronunciado. En el caso de la asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado se declaró fundada, en parte, la demanda de inconstitucionalidad […], y se aplicó el principio de prohibición de iniciativa de gasto […]; y también en el caso FONAVI 4, expediente 016-2021, acción de inconstitucionalidad. También se asumió, entre otros, el principio de prohibición de iniciativa de gasto de los congresistas«, aseveró.
«Si no lo quiere leer el público que está directamente interesado y solamente lee una parte de una sentencia, y a partir de eso crea, imagina que existe una línea jurisprudencial para vulnerar el equilibrio presupuestario que jamás se ha dicho o para atentar contra el criterio de sostenibilidad fiscal, eso ya escapa a nuestro control», agregó.
Respecto a las acciones del TC para frenar leyes del Congreso con impacto fiscal, Ocho Cardich dijo que ellos no pueden hacer control de esas normas si el Ejecutivo no presenta demandas de inconstitucionalidad, ya que «hacemos control solamente sobre los casos que demanda el Poder Ejecutivo».
«No podemos hacer control de leyes que no se plantea la inconstitucionalidad. Tiene que demandar el Poder Ejecutivo la inconstitucional y, en primer lugar, observar la ley; y puede observar la ley, amparados entre otros argumentos, por la actual sentencia del Tribunal Constitucional», sostuvo.
«A diferencia de Chile en que existe un control preventivo antes que la ley sea promulgada, en el Perú el control es ex post, una vez que es ley, y siempre y cuando el Ejecutivo promueva una demanda de inconstitucionalidad. En estos últimos años, no ha habido observaciones a estas leyes y menos ha habido demandas de inconstitucionalidad, sino contadas con los dedos de una mano en relación al tema de la prohibición de iniciativa de gasto. Entonces, no se nos puede a nosotros señalar igual que en otros países, porque no conocemos», recalcó.
Ochoa indicó también que en sus votos ha seguido las recomendaciones del Consejo Fiscal, y que justamente las cifras del impacto fiscal de dicho consejo motivaron que el pleno del TC «reflexione».
«Yo he votado y he citado en mis votos al Consejo Fiscal. Por ejemplo, en una sentencia sobre el bono de reconocimiento. Yo me he basado en el caso de las opiniones del Consejo Fiscal y hemos escuchado a Alonso Segura en el Tribunal Constitucional, y nos ha preocupado justamente las cifras que presenta el Consejo Fiscal. Y eso es lo que finalmente ha motivado que el pleno reflexione, porque se requiere cinco votos, no es mi voto el que decide, no es cuatro votos, no es ni siquiera la mayoría, es una mayoría de 5 votos», señaló.
¿Qué cambios establece el reciente fallo del TC?
Ochoa Cardich destacó que el reciente fallo «marca un parteaguas», establece «un nuevo criterio», y «fija reglas que no se hizo antes».
«Las reglas están precisadas expresamente en el fundamento 118 de la sentencia. En primer lugar, ¿la regla general cuál es? La iniciativa de gasto es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración económica del Estado, de la hacienda pública […], y eso se refiere a leyes que generen gasto en ese ejercicio o en ejercicios futuros. Se está clarificando eso», indicó.
No obstante, señaló que el Congreso puede presentar, excepcionalmente, proyectos de ley referidos al gasto fiscal pero «bajo ciertos candados».
«Como el Perú tiene obligaciones internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, excepcionalmente, el Congreso puede presentar proyectos de ley bajo ciertos candados que se imponen claramente. En primer lugar, como criterio rector de sostenibilidad fiscal, el proyecto de ley debe identificar la fuente de financiamiento», explicó.
«En segundo lugar, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente del Poder Ejecutivo, que se convierte en órgano de asistencia técnica permanente del Congreso. Es decir, se ha empoderado al Poder Ejecutivo en esta materia», indicó.
El magistrado indicó que, «en tercer lugar», las iniciativas legislativas «deberán referirse únicamente a necesidades sociales básicas, bajo criterios que señalen los órganos técnicos del Poder Ejecutivo».
«Y, en cuarto lugar, el proyecto de ley deberá incluir el criterio de aplicación progresiva en la ejecución del gasto, sino esos proyectos excepcionalísimos son inconstitucionales», sostuvo.
Finalmente, Ochoa remarcó que «es claro lo que está diciendo el Tribunal Constitucional en esta sentencia: la competencia exclusiva en la iniciativa de gasto corresponde al Poder Ejecutivo que está a cargo de la gestión de la administración de la hacienda pública y de la política económica» y que, además, «si excepcionalmente se permitiese una ley, tiene que ser coordinada bajo la preminencia y el aval técnico del Ministerio de Economía y Finanzas».

