La Autoridad Nacional del Servicio Civil, conocida como SERVIR, emitió un informe técnico vinculante en el que precisa que el nuevo límite máximo de cinco años para los contratos CAS a plazo determinado no se aplicará de manera retroactiva a los contratos suscritos antes de finales de marzo de este año.
Según el Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC, el plazo máximo de cinco años de contratación establecido tras la modificación del Decreto Legislativo N.° 1057 mediante la Ley N.° 32563 solo alcanzará a los contratos CAS regulados bajo el nuevo marco legal y a sus respectivas prórrogas o renovaciones.
Es decir este periodo no es aplicable a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados hasta el 23 de marzo de 2026.
SERVIR explicó que recibió 79 consultas escritas sobre la interpretación del nuevo límite de duración de los contratos CAS, lo que motivó la emisión de una opinión vinculante para uniformizar criterios en todas las entidades públicas.
Margen para entidades sobre contratos CAS
El principal impacto del informe de la Autoridad Nacional del Servicio Civil es que evita que los contratos CAS temporales firmados antes de la Ley N.° 32563 entren automáticamente al cómputo del nuevo límite de cinco años.
En la práctica, esto da más margen a las entidades públicas para mantener trabajadores CAS temporales que fueron contratados bajo el régimen anterior, sin que el tiempo acumulado antes de marzo de 2026 cuente dentro del nuevo límite.
En un ejemplo práctico la interpretación de SERVIR se aplicará de la siguiente manera. En el caso de una trabajadora CAS en un ministerio que fue contratada en enero de 2023 bajo la modalidad de “necesidad transitoria” y su su contrato fue renovado en 2024, 2025 y 2026.
Como el 24 de marzo entró en vigencia la Ley N.° 32563, que fija un máximo de cinco años para contratos CAS a plazo determinado, algunas entidades temían que el conteo empezara desde el inicio del contrato, es decir, desde 2023 y con ello la trabajadora ya habría consumido tres años del límite y solo podría seguir hasta 2028.
El informe aclara que los contratos anteriores no se “reconvierten” automáticamente al nuevo régimen. Eso significa que los años trabajados entre 2023 y 2026 no cuentan para el nuevo límite de cinco años y el plazo empezaría a computarse únicamente para los nuevos contratos CAS a plazo determinado celebrados bajo la Ley N.° 32563, es decir, desde el 24 de marzo último en adelante.
En la práctica, la entidad podría seguir renovando ese vínculo laboral sin considerar el tiempo previo acumulado bajo la antigua regulación.
¿Qué cambió con la nueva ley sobre régimen CAS?
La Ley N.° 32563, publicada el 23 de marzo de 2026, modificó nuevamente el régimen CAS y estableció tres tipos de contratos: a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditados a la confianza. Además, incorporó un límite máximo de cinco años para las renovaciones de contratos a plazo determinado, salvo en casos de suplencia.
La norma también señala que, si se excede ese plazo máximo, el tiempo adicional será considerado nulo y el trabajador podrá recibir una indemnización de hasta 12 remuneraciones mensuales.
Sin embargo, SERVIR aclaró que los contratos por necesidad transitoria regulados anteriormente por la Ley N.° 31131 no pasan automáticamente a formar parte de esta nueva categoría de contratos a plazo determinado.
SERVIR descarta “reconversión automática” de contratos
El documento sostiene que la Ley N.° 32563 creó un nuevo marco contractual con reglas propias y consecuencias jurídicas específicas, como el límite de cinco años y las sanciones por exceso de plazo o fraude.
Por ello, la entidad concluye que las nuevas restricciones solo aplican a los contratos celebrados bajo esta nueva regulación y no a los contratos CAS temporales existentes antes de la entrada en vigencia de la ley.

