El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió suspender la inscripción de la alianza electoral conformada por Ahora Nación (AN) y el partido Salvemos al Perú debido a trámites internos por resolver. La resolución, emitida el 11 de agosto de 2025, señala que la medida se mantendrá «hasta que previamente se culmine con la calificación de la solicitud de inscripción de diversos directivos del partido político Salvemos al Perú y posteriormente, se culmine con la calificación de la solicitud de modificación de estatuto del partido político Salvemos al Perú»
Es decir, el JNE no puede evaluar la inscripción de la alianza hasta que Salvemos al Perú termine de registrar oficialmente a ciertos directivos y resuelva cambios pendientes en su estatuto. Sin esos pasos previos, el organismo no tiene base legal para aprobar el acuerdo que dio origen a la alianza
Asimismo, el JNE advirtió que en el acta que aprueba la conformación de la alianza «se encuentra suscrita por dos ciudadanas cuya permanencia en el cargo se encuentra en calificación» y dio un plazo de diez días hábiles para subsanar, por lo que la alianza aún no puede ser registrada.
Ahora, con el cronograma electoral que fija el 1 de septiembre como fecha límite para la inscripción de alianzas, la resolución prácticamente imposibilita que el registro de Ahora Nación – Salvemos al Perú se concrete antes del cierre.
Presidente de Salvemos al Perú solicitó al JNE que no inscriba la alianza
Cabe recordar que el presidente del partido Salvemos al Perú, Guillermo Antenor Suárez Flores, presentó el pasado 2 de agosto un documento ante el Jurado Nacional de Elecciones para comunicar la decisión institucional de no participar en alianzas electorales de cara a las Elecciones Generales 2026, lo cual evidenciaba las disputas internas dentro de esa organización política.
Sin embargo, el 7 de agosto, el JNE declaró improcedentes todas las solicitudes y desistimientos presentados por Suárez Flores, al determinar que carece de legitimidad para actuar en nombre de la organización política.
El órgano electoral concluyó que dicha facultad corresponde únicamente al personero legal titular inscrito, Julio César Gamboa Cerna, por lo que quedaron sin efecto trámites relacionados con la inscripción de directivos, modificaciones al estatuto y la designación de miembros en órganos partidarios, entre otros.

