El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la demanda competencial presentada por el Gobierno de Dina Boluarte y estableció que el Ministerio Público y el Poder Judicial no tienen atribuciones para investigar a un presidente en funciones. Con esta decisión, los magistrados del TC cerraron la puerta a los procesos que la mandataria enfrenta por presuntos delitos cometidos durante su gestión, incluido el de las muertes registradas en las protestas sociales.
La sentencia, aprobada por mayoría, interpreta que el artículo 117 de la Constitución limita cualquier acción penal contra el presidente exclusivamente al Congreso de la República. Esta interpretación otorga un manto de inmunidad política y penal a Boluarte, blindándola de las investigaciones fiscales en curso y sentando un precedente que podría beneficiar a futuros jefes de Estado en situaciones similares.
El fallo representa un duro golpe a los esfuerzos del Ministerio Público por esclarecer los presuntos crímenes cometidos durante las protestas sociales de 2022 y 2023, así como a las investigaciones por enriquecimiento ilícito vinculadas al caso ‘Rolex’, y por abandono de funciones señaladas en el caso ‘Cirugías’.
La demanda competencial fue presentada por el Ejecutivo en 2024 tras la apertura de varias investigaciones contra Boluarte. El proceso ante el TC fue respaldado por el defensor del Pueblo, Josué Gutierrez, quien señaló que la Fiscalía vulneraba el orden constitucional al investigarla sin autorización del Parlamento.
Dina Boluarte promulgó la Ley de Amnistía desobedeciendo a la Corte IDH
El pasado 13 de agosto, Dina Boluarte promulgó la Ley de Amnistía que favorece a militares, policías y miembros de Comités de Autodefensa investigados y sentenciados por violación de derechos humanos durante el periodo del conflicto armado interno. Con esta acción, Boluarte desacató la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitida el 24 de julio, en la cual llamaba al Estado peruano a suspender la promulgación de la ley hasta que su impacto en casos como La Cantuta y Barrios Altos sea evaluada.
La ley establece amnistía para los procesados por delitos cometidos entre 1980 y 2000 y concede beneficios similares a adultos mayores de 70 años por «carácter humanitario». La Corte IDH había solicitado al Estado peruano detener el trámite de la ley y había advertido que, de no hacerlo, las autoridades deberían abstenerse de aplicarla hasta que el tribunal analizara a fondo su impacto en los derechos de las víctimas.
La promulgación de esta ley ha sido rechazada por diversas organizaciones, incluyendo la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que la califican como un retroceso en la justicia y la reconciliación en Perú. Además, la ONU ha expresado su preocupación, calificando la ley como un «retroceso» en la búsqueda de justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

